miércoles, 27 de octubre de 2010

“SERVICIO DE JUSTICIA EN LA LÍNEA SUR”.-

Esta nota fue presentada en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro a raíz de un proyecto de ley iniciado en la Legislatura para crear Juzgados violando la prioridad establecida en la Constitución Provincial. Simultáneamente el trabajo fue presentado ante la Legislatura y el Poder Ejecutivo Provincial. 
Finalmente, el STJ remitió el expediente a la Legislatura que se hizo eco de la iniciativa y se logro el cambio de Circunscripción Judicial de las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexia (que dependían las dos primeras de Bariloche y las dos ultimas de Viedma) que pasaron a depender de General Roca.




“SERVICIO DE JUSTICIA EN LA LÍNEA SUR”.-

Puntualmente son dos los asuntos que en nota de fecha 06 de junio de 2006 pongo en su conocimiento: 1º)-La creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada en las localidades de El Bolsón,  Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque, y la existencia de un proyecto de ley que omite arbitrariamente a Los Menucos y Lamarque; y  2º)- La incorporación de las localidades de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada  en la Segunda Circunscripción Judicial de La Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de General Roca.-

 “CREACIÓN Y  PUESTA EN  FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE JUSTICIA ESPECIAL LETRADA”.-

A)-Fundamentos jurídicos y fácticos: 

La Constitución Provincial establece textualmente en el inciso 5 del articulo 22 de sus Normas Complementarias: La Legislatura dicta, en los plazos que en cada caso se indican, las leyes que dispongan: ... 5.En el plazo de tres años: la creación y funcionamiento de los Juzgados de justicia Especial Letrada en las localidades de El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque. Cumplido lo anterior deberá procederse a la creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada, prioritariamente, en las localidades de General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Río  Colorado y otros que se entiendan necesarios”.-
No se trata de un texto equivoco ni mucho menos sin sentido. El Convencional Constituyente de 1988 plasmó su voluntad, y por ende la voluntad del pueblo. Dejo sentado en aquel momento la base sobre la que reposaría la futura distribución de los órganos judiciales en la Provincia, en total armonía con la aspiración de provincia que pretendía.-
Su coherencia Constitucional es incontestable: Estableció Entes de Desarrollo para la Región Sur y zona de General Conesa en función del objetivo de igualar el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración; estableció la descentralización y desconcentración de la administración Pública; promoción de la instalación  de la industria y el comerció en los lugares de origen de la riqueza natural y la producción básica; etc.-
Se proyectó una provincia integrada e igualitaria, con iguales posibilidades de crecimiento y acceso a los servicios esenciales por parte de todos los habitantes rionegrinos.- 
Asimismo el Art. 15 de las Normas complementarias establece: “Para la localización de los Juzgados de Justicia Especial letrada se atenderá  prioritariamente  a los criterios de cobertura general  del servicio de Justicia, población, distancia, dificultades  de las vías de comunicación  y medios de transporte respecto del asiento de las circunscripciones judiciales.-
Como puede apreciarse la voluntad del Constituyente fue poner a disposición de todos los habitantes de la provincia el servicio de Justicia.-
La realidad de las localidades  de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada, junto con todos los parajes y comisiones de fomento  aledañas ha sido,  y es otra.-
La distancia a los asientos de las circunscripciones judiciales, la  adversidad que ofrecen las rutas de tierra todo el año y sobre todo en invierno,  las dificultades para comunicarse  por teléfono que son precarias como es de  público y notorio conocimiento, atentan contra todo acceso a la justicia.-
En fecha 26 de noviembre de 2005 fue publicado en el Diario Río Negro un artículo en el que se informa “HAY ACUERDO PARA CREAR OCHO NUEVOS JUZGADOS EN RIO NEGRO”... RIO COLORADO (ARC) ...El proyecto salió con dictamen favorable  de la Comisión de Presupuesto y Hacienda  con el apoyo de la totalidad de los bloques de la Legislatura representados en la comisión...El legislador explicó que se crearan los Juzgados Letrados Especiales en las Ciudades de San Antonio Oeste, Villa Regina, El Bolsón, Catriel, Allen, Cinco Saltos, Jacobacci y Río Colorado con implementación gradual. Los primeros cuatro Juzgados se pondrán en funcionamiento en el 2006, mientras que los restantes a partir del 2007...”. También se expresa: “En los fundamentos del proyecto se menciona que la Justicia Especial Letrada ya estaba contemplada en la Constitución Provincial de  1957, mientras que los convencionales constituyentes de 1988 volvieron a manifestar la necesidad de un trato igualitario a todos los habitantes del territorio rionegrino. Allí se hablaba de llevar la Justicia a los pueblos, porque una Justicia lejana es la negación de la Justicia, propiciando que en la Provincia hubiera un Juzgado por lo menos cada 120 kilómetros”.-
Posteriormente publiqué una carta de lectores en el mismo medio y sobre el mismo tema.-
En fecha 18 de mayo del corriente año volvió a salir a la luz el tema en el diario Río Negro en el que se  informa que se tratará el tema en la Legislatura de la  Provincia, pese a no estar en el orden del día.-
Cabe remarcar de los trascendidos periodísticos lo siguiente:
-Abría acuerdo en sancionar el proyecto de ley en el estado en que se menciona.-
-Existirían partidas presupuestarias  para su ejecución en un tiempo más o menos cercano (2006-2007).-
-Se remarca el acceso a la justicia por parte de todos los habitantes de la provincia garantizando un trato igualitario.-
-Se reconoce la voluntad del constituyente en ese sentido.-
Ante la supuesta inminencia de la sanción del proyecto mencionado es que decidí poner en su conocimiento estos temas, convencido que de concretarse aquello se verá gravemente violada la Constitución Provincial, siendo mi deber como ciudadano defender su vigencia.-
Los fundamentos con los que respaldo la postura que defiendo son los siguientes:
La  Constitución Provincial  ha establecido una tajante prioridad temporal  en la creación y funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada.-
Ello surge de la interpretación literal de los Arts. 15 y 22 inc.5 de las Normas Complementarias. En particular el artículo 22 inc. 5 establece  “la creación y funcionamiento de los Juzgados de justicia Especial Letrada en las localidades de El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque...”.  Luego dice: “Cumplido lo anterior” deberá procederse a la creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada, prioritariamente, en las localidades de General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Río  Colorado y otros que se entiendan necesarios”    
  No cabe duda que el convencional constituyente de 1988 teniendo en mente el acceso a la justicia por “todos” los habitante en forma igualitaria, ha querido que primero se construyan las instalaciones para la justicia en El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque, se designen autoridades judiciales y funcionarios, se los invista de facultades y se le otorguen todos los medios para funcionar acorde a las necesidades de cada zona.-
   Luego, y solo después de cumplido lo anterior en las localidades mencionadas, podrá procederse en igual sentido en  las localidades de General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Río  Colorado y otros que se entiendan necesarios.-
   No parece lícito que existiendo un texto tan claro en la constitución pueda procederse de otro modo. Si el texto es claro debe respetarse, máxime en este caso en que la letra de la Carta Magna se haya  respaldada por un horizonte enorme y coherente de fundamentos sociológicos, históricos, geográficos, económicos y de eficiencia y eficacia estatal.-
   Debe quedar en claro que no propugno una disputa con la localidad de Jacobacci u otras de la provincia sobre este tema. La constitución no prohíbe hacer un juzgado en Jacobacci, Río Colorado o General Conesa. Lo que si prohíbe a mi entender es que se haga  primero en algunas de estas últimas localidades en desmedro de la prioridad temporal constitucional de la que gozan  El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque.-
    El legislador tiene acotadas sus facultades, pues al violar la prioridad temporal se pone en el lugar del constituyente y altera  la letra y el espíritu de la Constitución, sin que al respecto pueda demostrar razonablemente que han existido argumentos para hacerlo. También perjudicaría  a los habitantes de  las localidades de Los Menucos y Lamarque a quienes pondría en una notoria desigualdad frente a la ley en relación con las otras localidades a las cuales no se les otorgó prioridad temporal alguna.-
El poder constituido no puede alterar las bases impuestas por el poder constituyente. Si así procede incurre por ese solo hecho en violación de la constitución.-
 Ello en razón de que nuestra Constitución contiene elementos que la acercan a la rigidez ya que en principio solo puede ser modificada a través del procedimiento de Reforma Constitucional  previsto en los Artículos 111 a 118.-
            La única excepción al  estricto procedimiento previsto para la reforma esta dado por el Art. 119 que estable la enmienda  y referéndum popular con estrictos límites de admisibilidad y validez:
-Se puede modificar solo un articulo y  sus concordantes.-
-Debe ser sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros de la legislatura.-
-Debe ser ratificado por el voto de la mayoría del pueblo y para ser considerado valido se requiere que los votos emitidos superen el 50% de los electores inscriptos en los padrones electorales.-
-La enmienda no puede aplicarse a la primera parte de la Constitución ni a la Sección Primera sobre el Poder Constituyente.-
-Solo puede realizarse con intervalos de dos años.-
  Como puede apreciarse, la Constitución pretende estabilidad, seguridad jurídica e institucional y continuidad  democrática. Es la manifestación de un consenso social tendiente a garantizar un programa a largo plazo, en el que involucra aspectos normativos, políticos, sociales, culturales, históricos y económicos que deben trascender a meros intereses coyunturales.-
   Siendo este el marco normativo impuesto, es descabellado, arbitrario e irrazonable la creación de Juzgados Especiales Letrados en otras localidades,  sin que se cumpla con la creación y puesta en funcionamiento previa de los Juzgados de El Bolsón, Catriel,  Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque.-
 Geográficamente, Los Menucos se  encuentra en el centro de la provincia de Río Negro. Con criterio de cobertura general del Servicio de Justicia  Los Menucos se encuentra en un punto estratégico para la localización de Juzgados de Justicia Especial Letrada, ya que es el epicentro de la realidad económica de una basta zona rural.-
  En la localidad convergen la Ruta Provincial nº 8 y la ruta Nacional Nº 23. La ciudad de referencia ha sido desde hace tiempo General Roca. Y no solo para los Menucos sino también para Maquinchao y Sierra Colorada. Estas últimas dos localidades tienen paso obligado por Los Menucos.-
  Que General Roca y el Alto Valle en general, sean lugares donde los habitantes de estas tres localidades haya elegido para hacer sus negocios, recurrir a atención médica de complejidad no proporcionada en la zona, hacer inversiones, tener esparcimiento, estudiar, capacitarse, etc, es un dato objetivo de la realidad, y su fundamento se encuentra en elementales manifestaciones que nos proporciona la experiencia:
-Esta mucho mas cerca que Bariloche y Viedma.-
-Los caminos están en mejores condiciones.-
-Por lo tanto se llega más rápido, con menos dinero, y corriendo menos riesgo.-
Sin duda Los Menucos proporciona un centro estratégico para el establecimiento de la Justicia Especial Letrada, pues:
 -Hace llegar la Justicia a muchas personas, ya que abarca zonas aledañas y localidades cercanas.-
-Hace más económico y rápido el acceso a la justicia.-
-Sigue un orden natural y sociológico que ha adoptado la comunidad del lugar y de las zonas aledañas, que es tener como cuidad de referencia a General Roca lugar al que se accede pasando por Los Menucos.-
  En el hipotético caso de concretarse el proyecto de ley  cuestionado y violarse la Constitución, ¿en qué situación quedará Los Menucos?. Tendrá el juzgado de Justicia Especial Letrada más cercano en Ingeniero Jacobacci, a 160 Km. de distancia por ruta 23, con el inconveniente que en caso de apelaciones se seguirá recurriendo a las Cámaras de  Bariloche, asiento de la tercera Circunscripción Judicial.  En definitiva, seguiremos marginados a tener que viajar 380 Km. para acceder a la Justicia y con ello no se cumpliría lo pretendido por el Constituyente de 1988 y esgrimido por los mismos impulsores del proyecto que rechazo, de que todo habitante tenga un juzgado  a no más de 120 km de su domicilio.-
En definitiva, la Constitución y la realidad indican que primero debe hacerse el juzgado en la localidad de Los Menucos. Con lo cual el legislador debería destinar los fondos que dice ya se hayan disponibles, a la creación del Juzgado en esta localidad en los tiempos previstos.-
Carece entonces de sentido, por ejemplo que  se proceda primero a la creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada en las ciudades de ALLEN o VILLA REGINA.-
La primera tiene los estrados de Cipolletti y General Roca a 20 km. y la segunda los de General Roca a 45 km.. En ambos casos por ruta de asfalto y con líneas de colectivos interurbanos que unen constantemente todas las localidades.-
Existe aún otro argumento: ¿Cuál es el motivo por el que el convencional incorporó nada más y nada menos que a la letra de la Constitución Provincial  el Art. 22 inc. 5 de las Normas Complementarias?.-
 Sin duda, además de delinear la Administración del Servicio de Justicia para el futuro, lo hizo para resguardar la igualdad de todos los habitantes Rionegrinos ante la ley  y proteger a las localidades más pequeñas que carecen de representatividad mayoritaria en el parlamento para imponer su postura frente a otros circuitos. Quiso evitar la indefensión ante las mayorías parlamentarias, y se aseguró de que exista una norma constitucional que pueda ser esgrimida en defensa de ese derecho, sea en el seno legislativo, sea en los estrados Judiciales.-
Revistió con Jerarquía Constitucional la prioridad temporal  de creación de ciertos juzgados, porque era dable que en algún momento de la historia se pretenda dejar de lado a una de estas localidades, importantes sin duda, pero sin peso propio para imponer su legitimo interés en la Legislatura Provincial.-
En conclusión, el proyecto de ley es Inconstitucional desde los siguientes puntos de vista:
-Desconoce la realidad. Se aparta de la base fáctica existente en la provincia, avizorada por el Constituyente del 88´. Por ello se torna arbitraria y contraria el principio constitucional de RACIONALIDAD contenido en el art. 28 de la Constitución Nacional y 15 de la  Constitución Provincial.-
-Viola abiertamente el texto literal y expreso del art. 22 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial.-
-Viola toda la Sección Primera de la Tercera Parte  de la  Constitución Provincial que trata sobre el Poder Constituyente, en tanto lo pasa por alto al pretender modificar de Hecho la Constitución, lo que representa, sin exagerar poco menos que un golpe de Estado.-
-Viola el Principio de Igualdad ante la Ley.-
-Viola todo Tratado Internacional, Constitución y ley en que se garantice a todo habitante un acceso rápido y efectivo a la Justicia, afectando el interés colectivo de todos los habitantes de la Región Sur  que nos vemos privados del Servicio de Administración de Justicia, en razón de la violación de la prioridad temporal establecida Constitucionalmente.-
  Todo lo dicho sin perjuicio de que toda violación, inobservancia, o burla de la Constitución, sea abierta o encubiertamente, constituye un deplorable antecedente de violación del Estado de Derecho, contrario a la democracia  y a la buena fe que debe gobernar toda conducta humana.-

B)- Algunos seudo argumentos que pueden alegarse contra la implementación del Art. 22 inc. 5 de las Normas Complementarias de la Constitución Rionegrina:

1)-Caducidad del Plazo Constitucional de 3 años:   La Constitución fija un plazo legislativo para el dictado de la ley  de creación y funcionamiento de los Juzgados.-
            Alguien podría aducir que al encontrarse vencido el plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional del 88´,  el artículo perdió vigencia y por ende el proyecto que actualmente se trata en la Legislatura es una iniciativa independiente del texto del art. 22 inc. 5 de las Normas Complementarias de la Constitución, y por ende puede variar libremente conforme la voluntad absoluta del Poder Legislativo.-
            Sin duda es de suponer que a nadie se le ocurría plantear tal argumento. Pero no es de extrañar que si se llegó  a  estas instancias, también se pretenda incursionar en tan oscura interpretación Constitucional.-
            Un argumento de ese tenor cae por sí mismo. El hecho de que se halle vencido el plazo Constitucional de tres años es responsabilidad del cuerpo Legislativo.  En un Estado de Derecho, en que esta arraigada la continuidad Jurídica de las Instituciones, el Legislador debe ser coherente con los actos y las omisiones del cuerpo que integra. No puede alegar su propia torpeza.-
                  Manifestar lo contrario implica tanto como agregar mayor gravedad Institucional a la que ya se ha creado.-
                       
2)-Modificación de las circunstancias fácticas existentes en 1988 en la Provincia:
                        En primer lugar, las circunstancias fácticas en la Provincia desde entonces, como es lógico han variado. Claro que,  han hecho que sea aún más aconsejable la implementación de la plataforma impuesta claramente por Constituyente del 88´ en lo que respecta a la Administración de Justicia. Ello según surge de los argumentos de hecho vertidos en la presente ampliación.-
                        En segundo lugar, si el Legislador considera  que los hechos demuestran que  hoy por hoy no es viable la aplicación del art. 22 inc. 5 de las Normas Complementarias de la Constitución, para no avasallar  la voluntad del constituyente y la Constitución Provincial, debe necesariamente recurrir al procedimiento Constitucional de Enmienda y Referéndum previsto en el Art. 119 de la Carta Magna.-
                        De lo contrario, todos los derechos y deberes que emanan de la Constitución (Salvo los de la Primera Parte) se encontrarían a merced  de los intereses temporales que integran la Legislatura.-
                        La Constitución  se fija para fortalecer la estabilidad social y política, es un programa y un contrato social a largo plazo y que debe sobrevivir a los altibajos de la política.-
                        Es por ello que la Enmienda Constitucional tiene él limite temporal de los dos años.-
                        3)-Las Normas Complementarias de la  Constitución Provincial  no forman parte de la Misma y por ende no gozan de la misma Jerarquía:
                        Es raro que alguien pretenda valerse de la ubicación de la norma dentro del plexo Constitucional para darle menos jerarquía normativa. Pero al igual que lo afirmado en el Pto 1, no seria de extrañar, en el contexto en que se vienen dando los hechos, la articulación de tan grosero argumento.-
                        Por su puesto que será totalmente estéril la alegación del mismo. No existen entre las normas de la Constitución diferentes categorías de Jerarquías Normativas. Se las puede clasificar de diferentes formas, algunas operativas y otras programáticas. Algunas de la parte Dogmática y otra de organización del Poder,  pero no puede alegarse la ubicación para decir que no debe aplicarse. Sobre todo cuando de hecho se le está dando aplicación, pero con omisiones.-
                         Si se encuentran bajo un titulo llamado Normas Complementarias es solo porque se supone que, cumplido el cometido de la norma ( Ello es la creación y funcionamiento de los Juzgados de justicia Especial Letrada en las localidades de El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque. Cumplido lo anterior deberá procederse a la creación y puesta en funcionamiento de los Juzgados de Justicia Especial Letrada, prioritariamente, en las localidades de General Conesa, Ingeniero Jacobacci, Río  Colorado y otros que se entiendan necesarios)  su texto será inservible, ya que dichos Juzgados  se regirán por la normativa Constitucional, legal y reglamentaria correspondientes.-
                                   La ubicación del texto no es más que una contingencia. El método elegido por el Constituyente para ordenar las normas, y  como tal jamás puede ser usada como argumento para excepcionar el cumplimiento de la Constitución.-  
                                   4)-Falta de fondos o de acuerdo para destinar a la creación y funcionamiento de los Juzgados excluidos:
                                   Si hay acuerdo en el Parlamento para crear y poner en funcionamiento los Juzgados  en otros lugares, sin observancia de la prioridad temporal fijada por el Art. 22, inc. 5 de las Normas Complementarias de la Constitución, no debería haber óbice para que se proceda en los mismos plazos de ejecución pero respetando la constitución, ello es, haciéndolo primero en  El Bolsón, Catriel, Los Menucos, San Antonio Oeste y Lamarque  y luego donde corresponda.-
  
             


II
“INCORPORACIÓN DE LAS LOCALIDADES DE MAQUINCHAO, LOS MENUCOS Y SIERRA COLORADA  EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO”.-

            Este es otro de los aspectos relacionados directamente con el Servicio de Justicia.-
            Los Menucos se encuentra en el centro de la Provincia, a 380 km .de Bariloche, asiento de la  3º Circunscripción Judicial, a 500 km. de Viedma,  asiento de la  1º Circunscripción Judicial, y a 260 km. de Roca, asiento de la  2º Circunscripción Judicial. A Viedma unida por 200 km. de ruta de tierra y 300 km. por ruta asfaltada, a Bariloche por 380 km. ruta de tierra, y a Roca por 56 km. de tierra y 204 de ruta asfaltada.-
            El problema concreto es el siguiente: Los Menucos esta dentro de la Tercera Circunscripción Judicial, a una distancia de 380 km. del asiento de la misma, en San Carlos de Bariloche. Sin embargo se encuentra mucho más cerca y unida por mejores caminos con la ciudad de General Roca, asiento de la Segunda Circunscripción Judicial.-
            La Administración Pública Provincial y Nacional como así  también la Justicia Nacional copian y utilizan la distribución de la jurisdicción Judicial Provincial para determinar sus competencias, con lo que en definitiva se perjudica a los habitantes de esta zona de la provincia en todo trámite judicial y/o administrativo.-
           
A)-Los inconvenientes y perjuicios provocados por esta situación a los justiciables y administrados son de variada índole.-
           
En primer lugar representa mayor tiempo de traslado. A S. C. de Bariloche se demora cinco horas. A General Roca no más de tres. Con lo cual una persona que tiene que hacer varios trámites en Bariloche tiene que partir como mucho a las cinco de la madrugada de Los Menucos para llegar a las diez de la mañana, descontando que por el mal estado de las rutas sufra un accidente que lo demore. A G. Roca en cambio se llega mas rápido y por mejores caminos, pues no solo son menos kilómetros de distancia sino que la mayoría del trayecto de encuentra asfaltado.-
            En segundo lugar, los costos para viajar a S. C. de Bariloche son mucho más elevados, sea que se recorra el trayecto en ómnibus o en auto particular.  Sin contar que por la dificultad  del viaje en muchas ocasiones, sobre todo en invierno, hay que pasar una noche en S. C. de Bariloche, ya que el viaje es agotador, no es seguro viajar de noche y en la mayoría de los casos  no se alcanza a hacer todo en una sola mañana.-
            En tercer lugar, son menores los riesgos que se corren viajando a Gral. Roca que a S. C. de Bariloche, no solo por la menor distancia, sino también porque la ruta a Bariloche es toda de tierra con muchas curvas y piedras en el camino. Incluso en invierno con los efectos de la nieve, la lluvia y las heladas se torna extremadamente inestable. Todo ello sin contar la falta de adecuado mantenimiento vial.-
             En cuarto lugar, la desigualdad procesal es evidente cuando una persona domiciliada en Los Menucos o zonas aledañas es demandada o procesada  en S. C. de Bariloche por alguien domiciliado allí. Quien vive en la ciudad en que se encuentra el Juzgado tiene acceso inmediato al expediente pudiendo concretar el principio de publicidad procesal, no tiene costo de traslado, ni necesidad inmediata de apoderar a un tercero para que lo represente en Juicio. A ello se suma que en Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada no hay Registro Notarial. Por suerte los Jueces de S. C. de Bariloche, con buen tino, admiten las cartas poder suscriptas ante Juez de Paz o encargado del Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas.-
            En quinto lugar, se ve afectado el principio de inmediación judicial, sobre todo en materia penal, puesto que es sumamente improbable que en algún momento se constituya un  Juez o incluso el agente Fiscal en el lugar de un hecho ocurrido en Los Menucos, a efectos de adoptar alguna medida probatoria. Estas medidas se llevan a cabo mediante la Policía del Pueblo, lo que sin duda es totalmente lícito, pero que no ofrece las mismas garantías que si fuesen hechas directamente por el Juez de la Causa o el Agente Fiscal.-
             
2)-Los motivos por los cuales se mantiene esta situación anómala son sin duda variados.  Los siguientes parecen ser decisivos:
           
En primer lugar una razón histórica. Hasta la década del 70´ la Línea Sur se encontraba separada del Alto Valle de la Provincia de Río Negro por el mismo cause del Río Negro. Hasta entonces para pasar  a General Roca había que utilizar una balsa  que funcionaba solo en algunas horas del día. A ello debe sumarse la relevancia que tenia el ferrocarril  que une Viedma con S. C. de Bariloche como medio de comunicación y transporte.-
            De este modo la Línea Sur se integraba con el ferrocarril y era más fácil viajar a Viedma o Bariloche que al Alto Valle. San Antonio Oeste también fue un destino importante  y un gran centro de servicios para los habitantes de la Línea Sur.-
            Transcurridos los años las cosa fueron cambiando. Se construyo el puente carretero de Paso Córdova y luego se pavimentaron 200km. de las rutas provinciales 6 y 8º que unen las rutas nacionales nº 22 y 23. Paralelamente ciudades del Alto Valle como Gral. Roca tuvieron un crecimiento abrupto, acompañado de servicios de distinto tipo.-
Actualmente todo habitante de Los Menucos y las localidades y parajes aledaños eligen para obtener servicios de salud complejos, educación terciaria o universitaria, abrir una cuenta bancaria o hacer un negocio, a las ciudades del Alto Valle de Río Negro y Neuquen.-
 En materias donde se palpa aun más la necesidad de esta modificación ya se ha cambiado hace tiempo  como destino la ciudad de Gral. Roca por la de S. C. de Bariloche. Así el Hospital Público de la localidad de Los Menucos hace todas las derivaciones al Hospital de Gral. Roca, porque como es obvio queda mas cerca y se llega más rápido, lo que por sí solo justifica que así se haga.-
En Segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior Los Menucos se encuentra cultural, económica y socialmente integrado con las ciudades del Alto Valle de la Provincia, en particular y en mayor medida con General Roca. Es así que se ha perdido el vínculo que existía hace décadas con la Zona Andina, y se  ha fortalecido la relación con el Alto Valle, en lo que concierne a la  transacciones económicas y comerciales, fines educacionales, asistencia en materia de salud y servicios profesionales, esparcimiento y enriquecimiento cultural, etc. Solo para realizar trámites judiciales y administrativos que sean extremadamente necesarios las personas se dirigen a S. C. de Bariloche, y por su puesto, para  aprovechar el potencial turístico de la zona Andina.-
En tercer lugar, la falta de sentido crítico para con la realidad.  Habitualmente nos enfrentamos a esta irrazonable situación que nos acarrea enormes contratiempos, inconvenientes y perjuicios. Sin embargo no levantamos la voz  contra ello porque de todas maneras se soporta y este es el temperamento o la idiosincrasia  que tenemos en esta zona. Pero como es sabido,  un mal generalizado y soportado no por eso es menos malo. Por el contrario, la repetición y constancia de lo que esta mal lo torna cuantitativa y cualitativamente  más malo.-
Es unánime la disconformidad que existe sobre este tema. Sobre todo para aquellas personas que cumplen con sus obligaciones fiscales, administrativas, y con las obligaciones y cargas procésales que le son impuestas.-
3)-Los beneficios sociales e individuales que acarrearía la modificación:

En primer lugar, reduce todos los inconvenientes que genera la situación actual  que mencionamos arriba: menor distancia a los tribunales, menores costos, menores riesgos de transporte, mayor publicidad, inmediación e igualdad  procesal,  etc.-  
En segundo lugar,  pone el servicio de Justicia más a mano del habitante de la Línea Sur.  Este argumento por si solo justifica  que se adopten medidas para reacomodar la composición de las Circunscripciones.-
La Administración de Justicia es un servicio público indelegable y privativo del estado,  y es un derecho de todos los habitantes el acceso a la misma. Sin una  Justicia Rápida y Efectiva accesible a todo habitante, pierden vigencia real los derechos consagrados a los ciudadanos. La Acción interpuesta ante órganos Judiciales pone en movimiento las normas sustantivas, de lo que se deriva que, sin un Órgano de Justicia accesible es más que difícil concretar el derecho.-
Cuanto más obstáculos para llegar a los órganos Judiciales, más difícil concretar la  Justicia en ambos sentidos de la palabra: la justicia como aplicación del Derecho objetivo al caso concreto y la Justicia como Valor .-
Cuanto más nos acerquemos a esos objetivos mayores posibilidades tendremos de ser seres humanos con dignidad que es la finalidad de todo ordenamiento social.-
En tercer lugar, contribuye al mayor cumplimiento de las obligaciones y cargas Fiscales y Judiciales de todo tipo. Piénsese que actualmente hay que viajar a Bariloche para realizar todo tipo de trámites tributarios y judiciales. La distancia sin duda se convierte para muchos en una excusa para no cumplir, y es que deben abandonar su trabajo o su empresa para hacerlo. Si la modificación se hace extensiva a la Administración Pública Provincial  y Nacional, que sin duda así será,  se generará un gran beneficio a contribuyentes y al propio Fisco.-
En cuarto lugar,  el cambio de circunscripción se ensambla perfectamente con la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado de Justicia Especial Letrada en la localidad de Los Menucos.  Lo dicho porque aunque exista un Juzgado en Los Menucos si no se incorpora a la localidad en la 2º Circunscripción Judicial, tendremos todas las  Cámaras de Alzada en S. C. de Bariloche, y las apelaciones deberán ser resueltas allí, a 380 km. de distancia, lo cual no es razonable.-
Hipotéticamente si el Juzgado se hace en Ingeniero Jacobacci y no en Los Menucos, de todas maneras nos convendrá depender de General Roca, porque de lo contrario las apelaciones también se resolverían  en S. C. de Bariloche.-
En definitiva en uno u otro caso es no solo conveniente sino absolutamente necesario que al menos Los Menucos y Sierra Colorada sean incorporadas a la  2º Circunscripción Judicial con asiento en General Roca.-
En el caso de la localidad de Maquinchao y zonas aledañas, al encontrarse a una distancia más o menos equidistante entre General Roca y S. C. de Bariloche, creo que la decisión será más compleja. De todas maneras  creo que sigue siendo de su conveniencia la incorporación a la 2º Circunscripción Judicial con asiento en General Roca por estar socio- económicamente vinculada con ella y tener un trayecto de 200km. de ruta asfaltados.-    

4)-Factibilidad de efectivizar la modificación propuesta:

Entiendo que la modificación acarrea comparativamente solo beneficios, y los gastos y trámites para su implementación son ínfimos.-
Al crearse la 4º  Circunscripción Judicial con asiento en Cipolletti se decidió hacerlo  por ciudades, dentro de los limites comprendidos en las Jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz. Igual método puede usarse en el presente caso.-
Los inconvenientes pueden ser estadísticos, ósea en que medida la derivación de los casos que antes iban a S. C. de Bariloche afectarán la carga de  trabajo en los Juzgados de General Roca.-
Sin embargo me atrevo a opinar que:  Por un lado en General  Roca se han aliviado los Juzgados con la creación de la 4º  Circunscripción Judicial; y  por otro, si hay recarga de trabajo en General Roca,  habrá  un alivio en S. C. de Bariloche, por lo que los recursos que en exceso existan en S. C. de Bariloche pueden destinarse a General Roca.-
Por supuesto que en este punto, todo lo referente a Audiencias Públicas con los vecinos de las localidades de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada, consultas, estadísticas y sondeos será oportuno para adoptar una decisión acertada. Será  también vista con beneplácito por los interesados.-

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Espero que lo expresado en estas líneas sea de utilidad y haya satisfecho el requerimiento ampliatorio que me fuera cursado oportunamente en las presentes actuaciones.-

Creo que la situación planteada sobre la creación y  puesta en  funcionamiento de los juzgados de Justicia Especial Letrada, tiene todas las aristas de un acto de  gravedad institucional en ciernes, que atenta contra el texto de la Constitución Provincial, su espíritu y genuinos intereses sociales e incluso estatales.-

Con respecto a lo expresado sobre la  incorporación de las localidades de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada  en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  entiendo que es en primer lugar un aporte inmediato al mejoramiento del Servicio de Justicia en la Línea Sur, que vendría a sanear una situación que, sin sentido alguno, permaneció así por décadas, quizás porque desde nuestro rol de ciudadanos nunca se advirtió a quienes tienen facultades para gestionar su modificación.-
 Además, sus ventajas comparativas son abismales en relación con el exiguo, cuando no nulo,  costo de implementación.-
 Sin otro en particular, esperando se me mantenga informado sobre la sustanciación del presente expediente y  con expectativas de que se llegue  a una rápida y acertada solución, lo saluda respetuosamente:




                 
 
            


             
           
               
           
                    


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