lunes, 25 de octubre de 2010

“Línea Sur: Olvido vs. Esperanza”¿Qué dice la Constitución? PARTE 2

REFUTACIÓN A LOS  INTENTOS DE JUSTIFICACIÓN DEL STATUS QUO:


Pese a la contundencia de la letra y el espíritu de la Constitución, se han alzado voces defendiendo la legitimidad del art. 19 inc. h) de la ley 2583, con el argumento de que la línea sur recibe mucho más dinero del Estado en lo que han dado en llamar “asignaciones especificas”, que lo que le correspondería en virtud del art. 22 de las Normas Complementarias de la CP.-

O sea, se dice que se destina a la línea sur mucho más dinero del que correspondería al Ente de acuerdo al porcentaje asignado por el art. 22 de las Normas Completarías de la Constitución. En que se destina ese dinero: programas sociales, servicios públicos esenciales, educación, salud, seguridad, justicia, etc.-

Ahora bien, al resto de la provincia, no se destinan fondos en dichos conceptos?: Claro que sí, y lo es porque constituye la expresión de la presencia del estado en la sociedad, y es la justificación de su existencia.-

Por otro lado, quien expresa semejante afirmación, siquiera leyó la Constitución de la Provincia. Justamente lo que la CP persigue es, por un lado, que se de a la Región Sur más de lo que recibe en obras, servicios sociales, servicios públicos y servicios esenciales, para que pueda ser aplicado al desarrollo, al crecimiento y la proyección estratégica de la región, lo cual no se hace simplemente con las “asignaciones especificas”, que se consumen en el cumplimiento de dichos fines, sino con un “plus”, una asignación “adicional” que debió canalizarse a través del presupuesto del Ente, tal fue el método seleccionado por el convencional constituyente, como podría haber sido cualquier otro.-

El ENTE, fue una herramienta, un medio, la técnica administrativa, orgánica y organizativa seleccionada por el constituyente para volcar la inyección financiera en la sociedad de la Línea Sur en forma directa y diferenciada, lo que se vería reflejado inmediatamente en el progreso de toda la provincia.- 

Justamente, se busca el desarrollo de la región, para que esta deje en un futuro  de ser  subsidiaria y dependiente del resto de la provincia, y pase a ser centro de producción y riqueza, que contribuya al sostenimiento de las arcas públicas. Se trata de equilibrar el desarrollo de la provincia, para obtener el mejor resultado económico de su territorio, y sobre todo una mayor calidad de vida para todos los rionegrinos.-

Según la clasificación clásica de las actividades estatales, puede decirse que existen de parte del Estado tres tipos básicos de actividades: 1) un poder estatal de REGULACIÓN, 2) los SERVICIOS ESTATALES (funciones estatales básicas, servicios públicos y servicios sociales) y por último el 3) FOMENTO. A esta última clasificación responden los objetivos del Ente de Desarrollo, precisamente en un marco de planeamiento y desarrollo. A las demás corresponden lo fines generales del estado rionegrino, que se traducen en lo que se ha dado en llamar (por parte de algunos detractores de la Constitución) “asignaciones especificas” y que las reciben todas las regiones de la provincia proporcionalmente y de acuerdo a sus necesidades.- 


Sin embargo, es probable que,  con la partida presupuestaria que se le asignó al Ente de Desarrollo de la Línea Sur durante los últimos 16 años, no se hayan cumplido los objetivos constitucionales propuestos, ya que se volcaron recursos, de manera insuficiente, en un organismo con metas constitucionales amplísimas que es obvio, jamás habría de  alcanzarlas.-  

En otro orden de ideas, aunque parezca una obviedad,  hay que decir que si el Poder Constituyente hubiere querido que la provincia no destine a la Línea Sur fondos adicionales, no hubiera dotado al Ente de Desarrollo de un presupuesto mínimo. Por supuesto no hubiese dicho nada en la constitución. En definitiva, no podemos suponer que el Poder Constituyente creo una norma para nada, sino que la creo para que los poderes constituidos la respeten.-

Se concluye razonadamente de lo anterior, que a pesar de la voluntad del Poder Constituyente y de la expresa letra de la Constitución, no se concretó el objetivo superior de desarrollar las fuerzas productivas de la provincia para alcanzar el mayor rendimiento de su territorio y la concreción de una provincia descentralizada y federal.

Los recursos inexplorados aún siguen esperando su realización. Las riquezas mineras,  la  potencialidad productiva de la actividad ganadera, de la fauna silvestre, los recursos acuíferos,  eólicos, la tierra y la esperanza de todos  los rionegrinos, que en muchos casos viven hacinados en barrios pobres y periféricos de las grandes ciudades, aguardan ansiosos y con esperanza, simplemente el cumplimiento de la letra y el espíritu de la máxima norma jurídica de nuestra provincia, la Constitución.-   

A mi criterio, no existe explicación razonable a tanta conculcación de derechos, máxime teniendo en cuenta que el porcentaje del 2,5 por ciento de las rentas generales de la provincia, por ser tal, un porcentaje, siempre estuvo disponible, a pesar de lo cual, no se le dio el destino que la Constitución fijo.-     

Anhelo sinceramente, que se reestablezca el orden jurídico y la legalidad. Que sea el Gobierno quien ajuste su conducta a la Constitución, y que no sea esta la que se desvíe en salvaguarda de las circunstancias coyunturales.-

No por nada la seguridad jurídica y la continuidad institucional de un Estado son la base de la estabilidad del Sistema Democrático.-



CONCLUSIÓN:


Hablo como habitante de la línea sur de la Provincia de Río Negro, nacido y criado en la localidad de Los Menucos. He visto de cerca las necesidades de sus pobladores y sus sufrimientos. He vivido en carne propia, las inclemencias del tiempo y la impotencia de sentir que a nadie le importa la línea sur, porque lo que allí sucede no lo vive como propio, sino como algo lejano y ajeno.-

Se ha luchado desde la dirigencia política de la región,  la que se ha visto superada numéricamente en la dialéctica democrática, de la cual, ya avizoró el Convencional Constituyente, la Línea Sur saldría siempre perdidosa y abatida por no contar con igualdad de armas, al tener una representación parlamentaria reducida. Por ello, INCORPORÓ AL PROPIO TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN EL ART. 110 Y EL  22 DE LA NORMAS COMPLEMENTARIAS discriminando positivamente y brindando igualdad jurídica para garantizar el desarrollo armónico de toda la provincia, igualdad que fue lamentablemente,  afrentada.-  

Espero que una eventual modificación de la Constitución Provincial, no acelere el proceso de eliminación del rango Constitucional del Ente de Desarrollo de la Región Sur, y en particular lo que verdaderamente importa, la de una asignación presupuestaria mínima y exclusiva para el desarrollo a la Región Sur. Por el contrario, propicio sirva la ocasión para hacer una reivindicación y recomposición histórica, garantizándole en los próximos 20 años, el presupuesto que no se le dio hasta el momento, o en todo caso, se destine una “asignación presupuestaria mínima del 2,5 de las rentas generales de la provincia” para ser aplicadas “diferencialmente” al desarrollo integral de la Línea Sur.-

La respuesta a nuestro interrogante preliminar es afirmativa. Eso nos dice la Constitución, la que nos permite inferir otra conclusión adicional: el concepto plasmado respecto de la línea sur por el convencional constituyente del 88’ no ha perdido vigencia, y se encuentra vigoroso y saludable a la luz de: 1) la aún eficaz Constitución Provincial, 2) en el lema de una sociedad igualitaria, democrática, federal y  reflexiva, y 3) en una realidad política, geográfica, demográfica, socio-cultural y económica que del año 1988 a la fecha, se encuentra inalterada.-

Finalmente, manifiesto mi profundo deseo, de que los términos expresados sean sanamente interpretados y razonadamente analizados, para que se los esgrima y maneje útil y desinteresadamente, pasando a formar parte  de la construcción democrática de la sociedad que esperamos.- 

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