lunes, 25 de octubre de 2010

“Línea Sur: Olvido vs. Esperanza” ¿Qué dice la Constitución? PARTE 1


Línea Sur:  Olvido vs. Esperanza
¿Qué dice la Constitución?


INTRODUCCIÓN:

A través del presente trabajo, se intentará discurrir acerca de una visión crítica y constructiva de la realidad social y económica de la región geográfica más amplia de la provincia de Río Negro, la Línea Sur.  La misma guarda intimas contradicciones, reflejadas en el antagonismo entre la zona pobre e inhóspita por un lado, y la región rica y desarrollada por el otro. 

Desde antaño, la querida línea sur de nuestra provincia ha sido objeto en  innumerables ocasiones, de calificaciones nostálgicas en unos casos, y vergonzosas en otras.

Trataré de alejarme aquí de aquellas viejas improntas que poco aportan a la realidad. Por el contrario, intentaré desmitificar la idea de un destino único e inmodificable para el futuro de la Línea Sur.  

Y en busca de esa finalidad, juega un rol fundamental el sistema jurídico provincial, entre cuyas normas supremas se encuentra el espíritu de cambio y renovación de nuestra provincia, me refiero concretamente a la Constitución de la Provincia de Río Negro, en la cual existe una norma referida directamente  al objeto del presente trabajo.

La pregunta que trataré de responder al luz de la letra y el espíritu de Constitución Provincial es: ¿Esta postergada la Línea Sur?. Veamos si podemos responderla.


BREVE DESCRIPCIÓN SOCIO GEOGRÁFICA.


Para comenzar a desarrollar el tema, considero atinado, realizar una breve reseña de los parámetros geográficos y demográficos que definen la región Sur de nuestra provincia.

Río Negro posee una superficie total de 203.013 km² con una población total estimada de 597.476 habitantes.-

La denominada “Línea Sur” de la provincia de Río Negro, con una superficie total aproximada de 114.393 km2 y 33.045 habitantes, compuesta por los departamentos Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y El Cuy, representa el 56% de la superficie total de la provincia y aproximadamente el 5,53 % de la población total estimada de la misma[1].-

Sin duda estos datos  merecen una explicación y una acción concreta para revertirla, sin perjuicio de la importancia que tienen las políticas implementadas actualmente por el Gobierno.-

APROXIMACIÓN A LA EXPLICACIÓN DE AQUELLA REALIDAD:


La causa mediata, podemos encontrarla en la composición de la economía de la región, basada principalmente en la actividad ganadera de cría extensiva y, en la minería básicamente extractiva, de cuño familiar y artesanal;  las condiciones climáticas adversas; la políticas impositivas inadecuadas a ambos sectores de la producción; entre otros.-

También se debe a los altos porcentajes de analfabetismo, deficiencias en las comunicaciones, a las grandes distancias y el mal estado de las rutas y caminos, falta de servicios esenciales, etc.-

Pero a poco que avanzamos, vemos que todo lo mencionado no es más que consecuencia o efecto de la falta de proyección estratégica, la carencia de políticas de desarrollo real,  y sobre todo, de la falta de unidad y fraternidad de la conducción política rionegrina, que guarda en su ceno mezquindades y disputas “bizantinas” de origen territorial.-

Considero erróneo razonar en el sentido que: cuando se asigna o destina algún fondo o partida para invertir en la línea sur, se está beneficiando a un pequeño grupo de personas, o a una zona geográfica determinada. Nada más erróneo. La línea sur no merece, no reclama ni  pretende sino que  “Es Río Negro”, es su región más basta, y también un edén de riquezas naturales y humanas sin explotar, aunque sí exploradas, cuantificadas y observadas detalladamente, incluso desde las principales potencias económicas y financieras del mundo.-  

El colectivo humano y dirigencial de Río Negro, aún no ha tomado conciencia que el desarrollo de la Línea Sur hace al crecimiento sostenido y equilibrado de la provincia en su conjunto, y no al mero anhelo de unos cuantos nostálgicos, o a la necia ambición de otros tantos sureños egoístas e ignorantes.-

Debe estar claro en la conciencia de todos los rionegrinos que, las  partidas presupuestarias que se asignen a obras y expansión de servicios en la línea sur, no son gastos, sino inversiones que redundaran en el beneficio de la provincia en su conjunto. Claro está, en la medida que sean verdaderos planes sostenidos de inversión.-

La proyección del desarrollo requiere, como presupuesto esencial para su concreción, la asignación de recursos suficientes aplicados a los fines perseguidos. Deben invertirse recursos humanos y materiales  en el desarrollo de toda sociedad,  economía,  producción o industria. Sin escuelas y docentes no abra educación para todos los habitantes, ni servicio de salud, sin médicos, enfermeros y hospitales.

Para el desarrollo integral de una región en particular también debe invertirse. Deben asignarse recursos que serán aplicados a la concreción de obras estratégicas, a la prospección y relevamiento de todos los recursos naturales, al cumplimiento de proyectos educativos, de ampliación y mejoramiento de los  servicios de salud, seguridad y protección del medio ambiente, etc.-

En términos generales, sin la correcta aplicación de recursos, no puede existir ningún  proyecto serio de desarrollo.-


MARCO NORMATIVO: LA VOLUNTAD DEL CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DE 1988.


En nuestra provincia ya se dio el debate concreto sobre el desarrollo de la Línea Sur, y fue en el marco de la convención constituyente de 1988.

La convención constituyente, integrada con representantes de toda la provincia y de diferentes partidos políticos, al tratar el tema en cuestión, partió de analizar la realidad subyacente para encontrar la solución normativa con la que se integraría la región sur al resto de la provincia, en beneficio del conjunto de la sociedad.   Se tomó una decisión clara que puede resumirse en estos términos:

“Desarrollar la línea sur para igualarla e integrarla al resto de la provincia en términos sociales, culturales y económicos”(Esta es la finalidad).-

“Ello se logrará a  través de la aplicación de una fuerte inversión financiera en la región por parte del Estado” (Este es el medio general utilizado).-

“Lo cual se canalizará a través de un órgano administrativo  descentralizado llamado Ente de Desarrollo”(Este es el medio técnico jurídico elegido por el convencional constituyente).-

“Lo anterior se asegurará a través de la elevación a rango constitucional de: 1)  la necesidad de  creación del ente, 2) la fijación de  un plazo mínimo de vigencia, 3) una asignación presupuestaria mínima, 4) el establecimiento de su localización”. (Esta es la garantía normativa para el cumplimiento de todo lo anterior).-

Si se analiza cada uno de los puntos anteriores, veremos que el Ente de Desarrollo en sí, cumple una función meramente instrumental, siendo lo verdaderamente central y principal la asignación presupuestaria y la eficacia y eficiencia con la que debería comenzar a funcionar y luego desempeñarse.-

La elección de la figura organizativa de un ente autárquico, se debió a la necesidad de darle agilidad y mínima dependencia de la Administración Centralizada, lo que le permitiría en principio, un desenvolvimiento técnico sin inferencias del Poder Ejecutivo, lo que lo liberaría del funcionamiento lento y gigantesco de la anquilosada administración central.-

Llega a tal punto la función meramente instrumental de la creación del ente, que el convencional constituyente decidió la localización del mismo, a fin de evitar posteriores disputas acerca de donde se asentaría su sede, permitiendo de este modo su inmediata creación y puesta en funcionamiento, sin dilaciones ni trabas de ningún tipo.-

Lo importante de aquella decisión fue la asignación presupuestaria mínima, cumpliendo un rol meramente accesorio todo lo demás.-

A esta altura, conviene hacer un ejercicio de memoria Cívica. Cabe traer a colación los debates sostenidos en el marco de la Convención Constituyente de 1988, en cuyo espacio se discutió esta cuestión tan delicada, en el marco de un reciente y revitalizado clima democrático.

Al respecto, los convencionales que se impusieron en el debate, defendieron fervientemente la creación de un Ente de Desarrollo para la Línea Sur que, 1) funcione como ente autárquico, 2) con una asignación presupuestaria mínima equivalente a un porcentaje de las rentas generales de la provincia,  3) que tenga además una vigencia mínima, y 4) que se establezca su localización; Así, en la reunión llevada a cabo el día 18 de mayo de 1988 el Sr. Convencional Martínez, en un discurso que considero refleja  la síntesis del espíritu constitucional en la materia, dijo:

“…- En este Proyecto, Sr. Presidente, se establecen algunas precisiones, precisiones respecto de la localización, precisiones del tiempo de duración, precisiones respecto del presupuesto y por qué se establecen estas precisiones, Sr Presidente? Porque si no tomamos la decisión de establecer presupuestos mínimos para que este Ente se constituya de la forma en que lo queremos, vamos a terminar con un consejito que quizá va a tener sede en Viedma o en algún otro lugar de la Provincia, lejos de la Línea Sur que muy seguramente servirá para que algunos contadores, abogados, sociólogos, vivan de este presupuesto pero no van a llevar ninguna solución a la Línea Sur y que es lo que el pueblo de la Línea Sur está reclamando. Se dice aquí que esto es pétreo, que esto atenta contra la Línea Sur y eso es una rotunda falacia, Sr. Presidente, cómo va a atentar contra la Línea Sur algo que está dando topes mínimos, Sr. Presidente. Estamos hablando del 1,5 del presupuesto provincial como mínimo, desde luego que se necesita más, pero como mínimo. Cómo se puede decir con seriedad que se necesita de una enmienda para ampliar el presupuesto? Esto es sofismo puro, sofismo barato, Sr. Presidente. Inadmisible en un Recinto que debe tener la seriedad como es esta Convención Constituyente de la Provincia de Río Negro, donde el pueblo está reclamando no discursos, sino realizaciones concretas. Cómo se va a decir que hace falta una enmienda para ampliar el plazo de vigencia de este Ente si estamos estableciendo veinte años como mínimo? Porque a nadie puede escapar que la atención de los problemas de la Línea Sur no se pueden solucionar antes de veinte años, de muchos más todavía. Pero estamos estableciendo topes mínimos a efectos de que esta voluntad, esta decisión política que tenemos hoy, no sea defraudada por los poderes constituidos que nos sigan, Sr. Presidente. Lo que pasa es que aquí se quiere ocultar una cosa, se quiere hablar de mayores beneficios para la Línea Sur que seguramente los puede dar la Legislatura, que los pueden llegar a dar los gobiernos que sigan. Pero como se compagina esto, con cuarenta años en los que no se ha llevado ninguna solución, con proyectos que han muerto en su gestación? Algunos murieron por el derrocamiento del Dr. Arturo Illia y en su consecuencia con el derrocamiento del gobierno provincial del Dr. Nielsen. Otros que han muerto también por el derrocamiento del gobierno constitucional legítimo de Mario Franco. Y otros que mueren en estos Recintos de la Democracia en donde también aparecen sectores de interés de presión que representan a aquellos más poderosos en la Provincia y que se olvidan de la justicia social, de quienes más necesitan. Yo, Sr. Presidente, pertenezco a una ciudad rica, la que más contribuye con el erario provincial, que más habitantes tiene y comprometo mi voto y el del pueblo de General Roca en el apoyo de un Proyecto de este tipo y si quiere agregarle más presupuesto agreguémoslo pero no dejemos sin presupuesto porque si no esto va a ser mínimo. Lo comprometo a sabiendas de que por allí encontraré alguna crítica como, qué es esto de justicia? Cómo va a ser justicia que a algunos pueblos chiquitos se les da un tratamiento especial y nosotros que tenemos más habitantes, que somos más importantes se nos deje de lado. Yo no me voy a hacer eco de esas líneas de pensamiento Sr. Presidente, sé que el Ente de fruticultura es importante. Sé que hay otros entes en la Provincia que son de significación y necesarios pero sé que el Ente de la Línea Sur es el más necesario de todos, tiene una prioridad. Cómo se va a contrapesar acá el Ente de la fruticultura, el Ente para una región que mal o bien está encausada históricamente en su progreso, con el Ente necesario para la formulación y ejecución de una política integral de una región que la Provincia necesita y que ha ido en retroceso, Sr. Presidente. Hablamos de un presupuesto mínimo porque si no esto se desvanece. Yo no tengo ninguna gana de votar un Proyecto en el que se quite el presupuesto, en el que se quite la localización en la Línea Sur, porque esto sirve para que después se conviertan en oficinas burocráticas que gastan quizá más todavía de lo que podría llegar a gastar éste, pero con el inconveniente que ese gasto es inútil, son fondos que se dispersan, que no contribuyen a nada”[2].-

Finalmente, con el respaldo de estos sólidos argumentos,  se sancionó la reforma Constitucional de 1988 y quedaron aprobados los siguientes textos:

Artículo 110.- Se crean los entes de desarrollo de la Línea Sur y de la zona de General Conesa, en función del objetivo de “igualar” el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración. Concentran las acciones provinciales de promoción de la economía, industrialización de los productos regionales, defensa de la producción y otras acciones de fomento, con las funciones de planificación y ejecución que se les encomiendan; y las coordinan con los organismos competentes del Estado. Tienen carácter autárquico, recursos propios y su conducción se integra con representantes regionales.


Por su lado el art. 22 de la Normas Complementarias de la Constitución dice: La Legislatura dicta, en los plazos que en cada caso se indican, las leyes que dispongan: …4. En el plazo de dos años: a. La creación de los entes de desarrollo de la Línea Sur y General Conesa. Las sedes de los mismos se establecerán en las localidades de Maquinchao y en el Departamento Gral. Conesa, respectivamente. Anualmente se les asignará un presupuesto mínimo del 2,5% y del 1,25% respectivamente de las rentas generales de la Provincia. Tendrán una vigencia mínima de veinte años.

La elocuencia de aquellos discursos, y la claridad incontrastable del flamante texto Constitucional, distan enormemente de la realidad política y jurídica que les sobrevino.-

Así, la primer claudicación  fue dada por la sanción de la Ley E Nº 2583 de creación del Ente de desarrollo de la Línea Sur, cuyo articulo 19 inc. h), desde ya inconstitucional, dice: “…El patrimonio y recursos del Ente estará compuesto: …h) Por los aportes de la Provincia de Río Negro los que en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) del mínimo establecido por el Artículo 22 inciso 4 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial. Este aporte se incrementará, conforme las inversiones   y proyectos aprobados para el área y en un plazo no mayor de seis (6) años deberá alcanzar como mínimo los porcentajes establecidos en el texto constitucional. Las partidas correspondientes serán presupuestadas específicamente a favor del Ente e ingresadas a su presupuesto, conforme los programas de ejecución de las respectivas obras o contrataciones de las que se tratare. Las remesas deberán efectuarse mensualmente a partir del ejercicio presupuestario de 1993”.

No redundaré aquí con disquisiciones jurídicas. Baste mencionar que la Constitución es la Norma Jurídica Superior y Suprema dentro de nuestro orden normativo provincial, encontrándose las Leyes que se dicten en su consecuencia subordinadas a la misma, con lo cual, por interpretación lógica, jurídica y natural, estas últimas no pueden violar ni desnaturalizar a la primera.-

La norma del art. 110 y  22 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial no “sugieren” ni “recomiendan”, sino que  “prescriben”, “ordenan”, “mandan” a proceder u actuar de determinada manera, estableciendo presupuestos “mínimos” que las normas que la reglamenten deben fijar. Toda interpretación distinta induce a incurrir en fragante absurdo y por supuesto, fragante violación Constitucional.-  

El Ente de Desarrollo de la Línea Sur, que cumplió 16 años el día 11 de enero del corriente, le restan tan solo cuatro años de vida, y en todo el tiempo que lleva vigente, nunca recibió la asignación presupuestaria mínima establecida por la Constitución. Lo esencial, fundamental y central de la voluntad del Convencional Constituyente, fue desobedecido por los poderes constituidos.-

Es que, ni la Inconstitucional ley 2583 se ha cumplido. Las sucesivas leyes de presupuesto, prorrogaron sistemáticamente los plazos previstos en el art. 19 inc. h) de la ley 2583, con lo cual se pospone año a año la adecuación de la asignación presupuestaria del ente al mínimo constitucional, adecuación que debería haberse concretado según la ley 2583, a los seis (6) años de entrada en vigencia de la misma.

Por otro lado, no se amplia el plazo de vigencia mínimo de 20 años  establecido por la constitución, con lo cual, se desvanecen todas las posibilidades  de que algún día se haga efectivo el porcentaje del 2,5 por ciento de las rentas generales de la provincia como lo establece la Constitución.-

Radica aquí una reduplicación de la inconstitucionalidad, dada a través todas las leyes de presupuesto que sobrevinieron a la creación del ente de desarrollo[3], ya que la postergación del art. 19 inc. h) de la ley 2583 implicó tanto como limitar por ley, el tiempo de vida mínimo establecido por la constitución provincial. Una seguidilla de leyes de presupuesto limitaron el plazo de vigencia mínima que estableció el convencional constituyente, puesto que: “no hay Ente de Desarrollo de la Región Sur sin el  presupuesto mínimo establecido por la constitución” puesto que, lo primero está consustancialmente ligado a lo segundo, ya que, el Ente solo puede lograr “igualar” el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración, con el presupuesto mínimo del 2,5 % de las Rentas Generales de la Provincia y no de otra manera”.-

Con solo consultar la realidad podremos apreciar que ha sido de esa manera. ¿Acaso alguien se atrevería a decir que con 16 años de vigencia del Ente (80% del tiempo de su vida)  se encuentra la Línea Sur integrada al resto de la Provincia al menos en un porcentaje razonable equivalente a los años de vida del Ente?. Puede constatarse a simple vista, recorriendo la provincia y compartiendo la vida del habitante (trabajador, poblador rural, comerciante, productor  empresario, etc) de la línea sur, que NO existe igualación ni integración de la línea sur al conjunto de la provincia. Cualquier auditoria de una consultora internacional arrojará el mismo resultado.-



CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Esta situación ha llevado, a que solo desde el año 2004 y hasta el ejercicio fiscal en curso, el estado Rionegrino haya detraído recursos que debieron haberse destinado a la línea sur, a través del Ente, por el monto de 278.923.670,00 de pesos. El siguiente cuadro ejemplifica gráficamente la situación:

1
2
3
5
6
7
8
2004
3836
 $     1.195.089.181,00
 $    1.018.839.162,00
 $            1.517.740,00
0,14%
 $      25.470.979,00
 $      -23.953.239,00
2005
3903
 $     1.607.111.501,00
 $    1.748.151.528,00
 $            2.168.237,00
0,12%
 $     43.703.788,00
 $      -41.535.551,00
2006
4015
 $     2.014.507.772,00
 $    1.611.233.047,00
 $            2.619.500,00
0,16%
 $      40.280.826,00
 $      -37.661.326,00
2007
4147
 $     2.475.655.425,00
 $    2.219.659.629,00
 $            4.822.121,00
0,21%
 $      55.491.490,00
 $      -50.669.369,00
2008
4244
 $     3.218.817.045,00
 $    2.274.804.592,00
 $            4.428.822,00
0,19%
        56.870.114,00
 $      -52.441.292,00
2009
4372
 $     4.003.999.317,00
 $    3.043.799.724,00
 $            3.432.100,00
0,11%
 $      76.094.993,00
 $      -72.662.893,00
TOTALES
########
 $   14.515.180.241,00
 $  11.916.487.682,00
 $          18.988.520,00
0,15%
 $    297.912.190,00
 $    -278.923.670,00
*NOTA[4].-        

REFERENCIAS DEL CUADRO:
1) Periodo fiscal.-
2) Número de ley de presupuesto anual correspondiente a cada año.-
3) Monto total del presupuesto anual.-
4) Monto de las rentas generales correspondiente a cada presupuesto anual.-
5) Asignación presupuestaria recibida por el ENTE en cada periodo fiscal liquidadas conforme ley 2583.-
6) Porcentaje de las rentas generales de la provincia asignado efectivamente  al ENTE en cada periodo fiscal.-
7) Monto que debería haber recibido el ENTE en cada periodo fiscal de acuerdo al Art. 22 de las Normas Complementarias de la Constitución, o sea el 2,5 $ de las rentas generales de la Provincia.- 
8) Diferencia entre lo recibido efectivamente por el ENTE (5) y lo que debería habérsele entregado conforme el art. 22 de las Normas Complementarias de la CP (7).-                                                                                                                    Cabe resaltar que hablamos de $ 278.923.670,00 en solo seis años. A ello debemos agregar los diez periodos fiscales anteriores desde 1993 hasta el 2005 pudiendo estimarse en una suma total de más de $ 600.000.000, sin actualizaciones, y sin considerar la paridad existente entre el dólar y el peso en la década del 90’.-

Dimensionando la escala de dichos montos, arribaremos a la conclusión de que con los mismos,  se podrían haber costeado obras de infraestructura cruciales y estratégicas, como un tendido de fibra óptica, la construcción de hospitales de alta complejidad, la concreción de una completa red de comunicaciones viales en perfecto estado de mantenimiento en toda la línea sur, eficiente servicio de mantenimiento de redes viales, realización de gasoductos y obras hidráulicas de gran envergadura, construcción de  presas hidroeléctricas  para la utilización de los recursos acuíferos, aprovechamiento de la energía eólica disponible en el 90 % de la superficie de la línea sur, para abastecimiento propio e interconexión con el sistema nacional de distribución de energía eléctrica, implementación de planes avanzados de desarrollo y  tecnificación de la producción agropecuaria,  gestiones de exportación directa y con sello de origen, fomento de la instalación de industrias relacionadas con las producciones locales y otras que se promuevan y sean aptas para la región, a través de la proporción de servicios que lo hagan posible y la colocación de sus productos en el mercado internacional, búsqueda de nuevos horizontes productivos relacionados con la minería, el turismo, y las producciones alternativas en base a la explotación de especies de animales autóctonos en cautiverio y semi cautiverio, orientando la producción a la protección de las mismas, desarrollo de la educación en todos sus niveles, programas reales y concretos de reversión de la desertificación que colocan actualmente a la provincia en una situación virtual de emergencia ambiental, etc.-

En definitiva, se haría posible la concreción del ideario plasmado a lo largo del texto de toda la Constitución Provincial por el Convencional Constituyente  de 1988, haciendo efectivos principios como el de regionalización, descentralización de la administración pública, aprovechamiento social de la tierra y de los recursos naturales, fomento de la industria local,  etc.-

Por supuesto, hablo de cambios con impacto REAL y CONCRETO  y no de intrincados programas desabastecidos de elemental presupuesto económico.-

Debemos abandonar los viejos conceptos, y sin perder de vista los  pequeños objetivos que demandamos diariamente como sociedad, pasar a perseguir resultados significativos y estructurales. Debemos perseguir el desarrollo de la región, y tenemos la herramienta para su cumplimiento.-

En lo que respecta al periodo fiscal 2009 puede apreciarse que a pesar de haberse incrementado el presupuesto de la provincia en 800.000.000 de pesos, la asignación del Ente se redujo en 1.000.000 de pesos, pasando a ser de solo $ 3.432.100, equivalente al 0,11 % de las rentas generales de la Provincia contra el 2,5 que hubiese correspondido. O sea, 22 veces menos de lo establecido por la constitución.-

Con tan magro presupuesto, el Ente de desarrollo de la Línea Sur jamás podría, ni podrá alcanzar los altos fines que le asigna la Constitución Provincial, ello es “igualar” el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración.






REFUTACIÓN A LOS  INTENTOS DE JUSTIFICACIÓN DEL STATUS QUO:


Pese a la contundencia de la letra y el espíritu de la Constitución, se han alzado voces defendiendo la legitimidad del art. 19 inc. h) de la ley 2583, con el argumento de que la línea sur recibe mucho más dinero del Estado en lo que han dado en llamar “asignaciones especificas”, que lo que le correspondería en virtud del art. 22 de las Normas Complementarias de la CP.-

O sea, se dice que se destina a la línea sur mucho más dinero del que correspondería al Ente de acuerdo al porcentaje asignado por el art. 22 de las Normas Completarías de la Constitución. En que se destina ese dinero: programas sociales, servicios públicos esenciales, educación, salud, seguridad, justicia, etc.-

Ahora bien, al resto de la provincia, no se destinan fondos en dichos conceptos?: Claro que sí, y lo es porque constituye la expresión de la presencia del estado en la sociedad, y es la justificación de su existencia.-

Por otro lado, quien expresa semejante afirmación, siquiera leyó la Constitución de la Provincia. Justamente lo que la CP persigue es, por un lado, que se de a la Región Sur más de lo que recibe en obras, servicios sociales, servicios públicos y servicios esenciales, para que pueda ser aplicado al desarrollo, al crecimiento y la proyección estratégica de la región, lo cual no se hace simplemente con las “asignaciones especificas”, que se consumen en el cumplimiento de dichos fines, sino con un “plus”, una asignación “adicional” que debió canalizarse a través del presupuesto del Ente, tal fue el método seleccionado por el convencional constituyente, como podría haber sido cualquier otro.-

El ENTE, fue una herramienta, un medio, la técnica administrativa, orgánica y organizativa seleccionada por el constituyente para volcar la inyección financiera en la sociedad de la Línea Sur en forma directa y diferenciada, lo que se vería reflejado inmediatamente en el progreso de toda la provincia.- 

Justamente, se busca el desarrollo de la región, para que esta deje en un futuro  de ser  subsidiaria y dependiente del resto de la provincia, y pase a ser centro de producción y riqueza, que contribuya al sostenimiento de las arcas públicas. Se trata de equilibrar el desarrollo de la provincia, para obtener el mejor resultado económico de su territorio, y sobre todo una mayor calidad de vida para todos los rionegrinos.-

Según la clasificación clásica de las actividades estatales, puede decirse que existen de parte del Estado tres tipos básicos de actividades: 1) un poder estatal de REGULACIÓN, 2) los SERVICIOS ESTATALES (funciones estatales básicas, servicios públicos y servicios sociales) y por último el 3) FOMENTO. A esta última clasificación responden los objetivos del Ente de Desarrollo, precisamente en un marco de planeamiento y desarrollo. A las demás corresponden lo fines generales del estado rionegrino, que se traducen en lo que se ha dado en llamar (por parte de algunos detractores de la Constitución) “asignaciones especificas” y que las reciben todas las regiones de la provincia proporcionalmente y de acuerdo a sus necesidades.- 


Sin embargo, es probable que,  con la partida presupuestaria que se le asignó al Ente de Desarrollo de la Línea Sur durante los últimos 16 años, no se hayan cumplido los objetivos constitucionales propuestos, ya que se volcaron recursos, de manera insuficiente, en un organismo con metas constitucionales amplísimas que es obvio, jamás habría de  alcanzarlas.-  

En otro orden de ideas, aunque parezca una obviedad,  hay que decir que si el Poder Constituyente hubiere querido que la provincia no destine a la Línea Sur fondos adicionales, no hubiera dotado al Ente de Desarrollo de un presupuesto mínimo. Por supuesto no hubiese dicho nada en la constitución. En definitiva, no podemos suponer que el Poder Constituyente creo una norma para nada, sino que la creo para que los poderes constituidos la respeten.-

Se concluye razonadamente de lo anterior, que a pesar de la voluntad del Poder Constituyente y de la expresa letra de la Constitución, no se concretó el objetivo superior de desarrollar las fuerzas productivas de la provincia para alcanzar el mayor rendimiento de su territorio y la concreción de una provincia descentralizada y federal.

Los recursos inexplorados aún siguen esperando su realización. Las riquezas mineras,  la  potencialidad productiva de la actividad ganadera, de la fauna silvestre, los recursos acuíferos,  eólicos, la tierra y la esperanza de todos  los rionegrinos, que en muchos casos viven hacinados en barrios pobres y periféricos de las grandes ciudades, aguardan ansiosos y con esperanza, simplemente el cumplimiento de la letra y el espíritu de la máxima norma jurídica de nuestra provincia, la Constitución.-   

A mi criterio, no existe explicación razonable a tanta conculcación de derechos, máxime teniendo en cuenta que el porcentaje del 2,5 por ciento de las rentas generales de la provincia, por ser tal, un porcentaje, siempre estuvo disponible, a pesar de lo cual, no se le dio el destino que la Constitución fijo.-     

Anhelo sinceramente, que se reestablezca el orden jurídico y la legalidad. Que sea el Gobierno quien ajuste su conducta a la Constitución, y que no sea esta la que se desvíe en salvaguarda de las circunstancias coyunturales.-

No por nada la seguridad jurídica y la continuidad institucional de un Estado son la base de la estabilidad del Sistema Democrático.-



CONCLUSIÓN:


Hablo como habitante de la línea sur de la Provincia de Río Negro, nacido y criado en la localidad de Los Menucos. He visto de cerca las necesidades de sus pobladores y sus sufrimientos. He vivido en carne propia, las inclemencias del tiempo y la impotencia de sentir que a nadie le importa la línea sur, porque lo que allí sucede no lo vive como propio, sino como algo lejano y ajeno.-

Se ha luchado desde la dirigencia política de la región,  la que se ha visto superada numéricamente en la dialéctica democrática, de la cual, ya avizoró el Convencional Constituyente, la Línea Sur saldría siempre perdidosa y abatida por no contar con igualdad de armas, al tener una representación parlamentaria reducida. Por ello, INCORPORÓ AL PROPIO TEXTO DE

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